Si quieres hacerte colaborador o realizar un donativo puntual a FUNDACION TALENTUM tienes que saber que colaboras con todas aquellas acciones que desarrollamos para conseguir la integración de las personas de alta capacidad en la sociedad, así como un reconocimiento de su valía y sus necesidades específicas tanto a nivel personal, educativo y laboral, para que las personas se desarrollen personal, emocional y vocacionalmente de forma que les permita desarrollar al máximo sus habilidades y capacidades.
SIENDO COLABORADOR contribuyes de forma estable a la financiación de las actividades de la fundación que se desarrollan en torno a la difusión y sensibilización de la casuística de la alta capacidad.
- Como COLABORADOR, estarás puntualmente informado de las actividades que llevemos a cabo. Tendrás prioridad en la inscripción y trato preferente en las actividades en las que participes.
- Cada COLABORADOR hará una aportación anual de ochenta euros (80 €/) en el momento de su inscripción.
- Esta condición de COLABORADOR se renovará cada año, salvo que nos lo comuniques con 2 meses de antelación a la fecha de renovación, comunicando tu renuncia a la dirección de correo electrónico: vicepresidencia@fundaciontalentum.org
También puedes apoyarnos en nuestros fines y actividades haciendo un DONATIVO en el momento que consideres adecuado, podrás hacerlo mediante transferencia o a través de Paypal:
Al ser una fundación sin ánimo de lucro estamos sujetos a la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por ello puedes desgravarte estas donaciones de tu declaración de la renta.
Recuerda que para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tus cuotas y donativos es imprescindible que nos hayas facilitado tu DNI o NIF por correo electrónico.
- Si eres persona física, en el IRPF correspondiente a este año podrás deducirte el 75% del importe de tus cuotas y/o donativos íntegros por aportaciones de hasta 150€ al año. A partir de esa cantidad la deducción será del 30% o del 35% si llevas colaborando con nosotros al menos 3 años seguidos, con un límite del 10% de la base liquidable.
- Si eres persona jurídica, en el impuesto de sociedades podrás deducirte el 35% de tus cuotas y/o donativos íntegros. Si llevas colaborando con nosotros al menos 3 años seguidos la deducción será del 40%, con un límite del 10% de la base liquidable.
- Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en www.aeat.es
- Si resides en una comunidad autónoma sujeta a un régimen foral particular o que ha establecido deducciones adicionales por donaciones a ONG, las deducciones aplicables pueden ser diferentes.
Si quieres ampliar la información sobre estos beneficios fiscales, por favor, consulta la web de la Agencia Tributaria: www.aeat.es